Guía docente de Derecho y Legislación (2531154)

Curso 2023/2024
Fecha de aprobación:
Departamento de Derecho Administrativo: 07/06/2023
Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho: 26/06/2023

Grado

Grado en Traducción e Interpretación y en Turismo

Rama

Ciencias Sociales y Jurídicas

Módulo

Derecho Aplicado al Sector Turístico

Materia

Derecho y Legislación

Curso

5

Semestre

1

Créditos

6

Tipo

Obligatoria

Profesorado

Teórico

  • Javier Eduardo Quesada Lumbreras. Grupo: A
  • María Carmen Ruiz Sutil. Grupo: A

Tutorías

Javier Eduardo Quesada Lumbreras

Email
  • Primer semestre
    • Miércoles de 09:00 a 15:00 (Edf. S. Pablo Despacho 311)
  • Segundo semestre
    • Viernes de 09:00 a 15:00 (Edf. S. Pablo Despacho 311)

María Carmen Ruiz Sutil

Email
  • Primer semestre
    • Lunes de 11:00 a 14:00 (Despacho Dip 174 2ª Planta)
    • Miércoles de 11:00 a 14:00 (Despacho Dip 174 2ª Planta)
  • Segundo semestre
    • Martes de 10:30 a 13:30 (Despacho Dip 174 2ª Planta)
    • Viernes de 10:30 a 13:30 (Despacho Dip 174 2ª Planta)

Prerrequisitos y/o Recomendaciones

Ninguno.

Breve descripción de contenidos (Según memoria de verificación del Máster)

· Teoría general de la Administración Pública. Administración turística.
· Distribución competencial. Normativa turística.
· Municipio turístico.
· Ocio, deporte y medio ambiente.
· Ordenación del sector turístico en Andalucía.
· Régimen jurídico de la hostelería.
· Sujetos de la contratación turística internacional: el empresario turístico y el turista. Régimen aplicable.
· Contratos turísticos internacionales y cuestiones de responsabilidad derivadas de la actividad turística internacional. Régimen aplicable.
· Vías de solución de las controversias generadas en la actividad turística internacional.

Competencias

Competencias Generales

  • CG01. Capacidad de análisis y síntesis. 
  • CG03. Comunicación oral y escrita en lengua nativa. 
  • CG06. Capacidad de gestión de la información. 
  • CG07. Resolución de problemas. 
  • CG10. Trabajo en equipo. 
  • CG16. Compromiso ético. 
  • CG17. Aprendizaje autónomo. 

Competencias Específicas

  • CE04. Comprender el marco legal que regula las actividades turísticas. 
  • CE36. Conocer las principales estructuras político ¿ administrativas turísticas. 
  • CE65. Conocer el marco legal aplicable a los sujetos de la contratación turística internacional, a los contratos turísticos internacionales y a las cuestiones de responsabilidad derivadas de la actividad turística internacional  

Competencias Transversales

  • CT01. A través del conocimiento y aplicación de los conceptos aprendidos en el grado, ser capaz de identificar y anticipar problemas económicos relevantes en relación con la asignación de recursos en general, tanto en el ámbito privado como en el público. 

Resultados de aprendizaje (Objetivos)

  • Conocimiento por el alumno de las principales estructuras político-administrativas del turismo en España y en Andalucía.
  • Conocimiento por el alumno marco jurídico-administrativo regulador de las actividades turísticas en España y en Andalucía.
  • Conocimiento por el alumno del marco legal que en España resulta aplicable a los sujetos de la contratación turística internacional (turistas, empresarios turísticos y trabajadores del sector turístico), a los contratos turísticos internacionales y a las cuestiones de responsabilidad derivadas de la actividad turística internacional.
  • Conocimiento por el alumno de las distintas vías de solución de las controversias generadas en la actividad turística internacional.
  • Habilidad del alumno para dar respuesta a las distintas cuestiones suscitadas por la actividad turística internacional.

Programa de contenidos Teóricos y Prácticos

Teórico

Tema 1. Aspectos básicos del Derecho público del turismo en España: conceptos, fuentes, competencias y organización administrativa.

1. Introducción general sobre cuestiones jurídicas básicas.

2. El concepto jurídico del turismo, sus tipologías y elementos (objetivos y subjetivos). Los recursos turísticos. El turista como consumidor cualificado.

3. El Derecho público del turismo: su caracterización y la de la actividad administrativa ligada al mismo (promoción, fomento y control). Sus principales fuentes normativas.

4. Administración pública del turismo y la distribución de competencias: el reparto competencial entre Estado, CC.AA. y Administración Local. La Administración turística de Andalucía como ejemplo de Administración Autonómica. Administración Local y turismo: los municipios turísticos

Tema 2. La intervención administrativa en las actividades turísticas.

1. El concepto de empresa turística y la intervención administrativa.

2. La actividad de alojamiento turístico: hoteles, apartamentos y viviendas para vacaciones.

3. Otras actividades destinadas al alojamiento: campamentos, albergues y refugios.

4. La actividad de restauración.

5. La actividad de intermediación: las agencias de viajes.

6. El régimen disciplinario en materia turística: inspecciones, infracciones y sanciones. Las competencias autonómicas en materia disciplinaria. El régimen legal de la inspección turística. Las infracciones y las sanciones en materia turística. Nociones básicas sobre el procedimiento sancionador.

Tema 3. La incidencia de otros sectores normativos en la ordenación del turismo.

1. Turismo y ordenación del territorio. Zonas turísticas preferentes y saturadas.

2. Planificación urbanística y turismo.

3. Medio ambiente y turismo: Las actividades turísticas en el litoral; Las actividades turísticas en los espacios naturales protegidos.

4. Deporte y turismo: el turismo activo.

5. Patrimonio histórico, artístico y cultural. El turismo cultural. Especialidades impuestas por la normativa de Patrimonio Cultural.

6. Cooperación, voluntariado y turismo. El turismo solidario.

Tema 4. Sujetos de la contratación turística internacional: el empresario turístico, el turista y el trabajador del sector turístico. Régimen aplicable.

1. El empresario turístico.

  • Establecimiento y prestación de servicios.
  • El empresario individual: entrada y establecimiento en España. Régimen comunitario y general de extranjería.
  • El empresario social: constitución de sociedades españolas y actividad en España de sociedades extranjeras mediante sucursales y agencias. Régimen comunitario y general de extranjería societaria.

2. El turista: entrada, estancia y salida de los turistas extranjeros del territorio nacional.

  • Turistas nacionales de los Estados miembros de la UE, EEE o Suiza.
  • Turistas nacionales de terceros Estados.

3. El trabajador del sector turístico.

  • Trabajador sujeto al régimen comunitario de extranjería: entrada, permanencia y trabajo.
  • Trabajador sujeto al régimen general de extranjería: entrada, permanencia y trabajo.

Tema 5. Contratos turísticos internacionales y cuestiones de responsabilidad derivadas de la actividad turística internacional. Régimen aplicable.

1. Los contratos internacionales en DIPr. español: régimen conflictual general y regímenes materiales particulares.

  • Contratos internacionales entre operadores turísticos o entre operadores turísticos y otros empresarios: Contrato de compraventa; Contrato de arrendamiento; Contrato de chárter de buques y aeronaves; Contratos de cooperación (especial referencia al contrato de agencia y al de franquicia); Contrato de reserva de cupo de plazas de alojamiento; Contrato de gestión hotelera; Contrato de seguro; Contratos publicitarios; Contratos de financiación.
  • Contratos internacionales entre operadores turísticos y turistas:Contratos simples: Contrato de transporte (por carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo o fluvial); Contrato de alquiler de medios de transporte: aviones, barcos y coches de alquiler; Contrato de seguro de asistencia en viaje; Contrato de hospedaje o alojamiento; Contrato de arrendamiento de inmuebles; Contrato de compraventa de inmuebles; Contrato de restauración.Contratos complejos: Contrato de viaje combinado; Contrato detime-sharing;Otras modalidades contractuales.
  • Contratos internacionales de trabajo.

2. La responsabilidad por incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso.

  • Regímenes materiales particulares.
  • Régimen conflictual.

3. La responsabilidad por actos ilícitos.

  • Regímenes materiales particulares.
  • Régimen conflictual.

Tema 6. Vías de solución de las controversias derivadas de la actividad turística internacional.

1. Diferencias entre los operadores del sector.

  • Vía judicial.
  • Arbitraje comercial internacional.
  • Otras vías alternativas de solución de controversias internacionales.

2 Reclamaciones transfronterizas en materia de consumidores.

  • Vía judicial.
  • Procedimientos extrajudiciales para la solución de las reclamaciones en materia de consumo. Especial mención a la mediación y al arbitraje internacional de consumo. Resolución online de litigios de consumo.

3. Reclamaciones en materia laboral.

4. Eficacia extraterritorial de decisiones judiciales y laudos arbitrales.

Práctico

  1. Casos prácticos sobre sujetos de la contratación turística internacional. – Derecho de extranjería.
  2. Casos prácticos sobre contratación turística internacional.
  3. Casos prácticos sobre solución de controversias en la actividad turística internacional.

Bibliografía

Bibliografía fundamental

Manuales:

  • Autores varios,Lecciones de Derecho del Turismo, Valencia, Tirant lo Blanch, última edición.
  • Autores varios.Manual de Derecho administrativo del sector turístico, Madrid, Tecnos, última edición.
  • Autores varios,Memento Experto Extranjería, Editorial Francis Lefebvre, última edición.
  • A. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González,Derecho internacional privado, Granada, Comares, última edición.
  • C. Esplugues Mota (dir.),Derecho del comercio internacional, Valencia, Tirant lo Blanch, última edición.
  • C. Esplugues Mota, J.L. Iglesias Buhigues y G. Palao Moreno,Derecho internacional privado, Valencia, Tirant lo Blanch, última edición.
  • C. Fernández Rodríguez,Derecho administrativo del turismo, Madrid, Marcial Pons, última edición.
  • J.C. Fernández Rozas, R. Arenas García y P.A. de Miguel Asensio,Derecho de los negocios internacionales, Madrid, Iustel, última edición.
  • J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo,Derecho internacional privado, Madrid, Thomson Reuters-Civitas, última edición.
  • F. Garcimartín Alférez,Derecho internacional privado, Madrid, Civitas, última edición.
  • E. Ortega Burgos y T. Echevarría de Rada (dirs.),Manual de Derecho privado del turismo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2ª edic., 2020.
  • A. Rodríguez Benot y otros,Manual de Derecho internacional privado, Madrid, Tecnos, última edición.

Compendios de legislación:

  • Autores varios,Legislación de Derecho internacional privado, Granada, Comares, última edición.
  • Autores varios,Legislación de los negocios internacionales, Madrid, Tecnos, última edición.
  • Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,Legislación turística de Andalucía, Junta de Andalucía - Normas de Establecimientos y Servicios Turísticos. Descarga gratuita en: http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/documentacion/143320796.pdf
  • P. González Saquero,Código de Extranjería, Cizur Menor, Aranzadi, última edición.
  • M. Soto Moya y C. Ruiz Sutil,Código de Extranjería y Nacionalidad, Granada, Fleming, 2016.
  • Código de Extranjería(Código electrónico), BOE (versión consolidada). Descarga gratuita en:https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=070_Codigo_de_Extranjeria&modo=2

Durante el curso se facilitará asimismo a los alumnos material adicional de estudio, consistente fundamentalmente en esquemas, casos prácticos, así como materiales legales y jurisprudenciales novedosos.

Bibliografía complementaria

  • C. Ruiz Sutil y B. J. Imbroda Ortíz (dirs.),Mementos en Experto de Extranjería, Edit. Lefevre, última edición. Esta bibliografía se encuentra online a través de acceso a biblioteca UGR ( hace falta conexión VPN): Memento Experto Extranjería: https://granatensis.ugr.es/permalink/34CBUA_UGR/138nfak/alma991014625422104990
  • D. Carrizo Aguado, “El turista internacional en calidad de consumidor de servicios turísticos: especial atención al «time sharing inmobiliario»”,Impulso al desarrollo económico a través del turismo: VIII Jornadas de Investigación en Turismo, Sevilla, Iris Copy, 2015, pp. 295-324.
  • D. Carrizo Aguado, “Aspectos jurídicos del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico ante su comercialización en la esfera internacional”,International Journal of World of Tourism, vol. 3, nº 5, 2016, pp. 2-19.
  • D. Carrizo Aguado, “Alojamiento turístico en régimen de aprovechamiento por turno desde la perspectiva jurídica europea ¿Déficit traspositivo",Revista Aranzadi Doctrinal, nº 7, 2018, pp. 181-212.
  • D. Carrizo Aguado, Régimen jurídico de las operaciones internacionales de consumo en los servicios turísticos digitales, Madrid, Dykinson, 2018.
  • F. Esteban de la Rosa, “Régimen de la resolución alternativa y en línea de litigios de consumo transfronterizos tras el nuevo marco europeo y la Ley 7/2017”,Arbitraje: Revista de arbitraje comercial y de inversiones, vol. 10, nº 2, 2017, pp. 387-424.
  • S. Feliú Álvarez de Sotomayor, “La resolución de litigios en línea aplicada a la comercialización de servicios turísticos”,La Ley Unión Europea, nº 42, 30 de noviembre de 2016.
  • S. Feliú Álvarez de Sotomayor, “La imperatividad de la nueva normativa de viaje combinados y servicios de viaje vinculados”,Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº 37, 2019, pp. 1-26.
  • R. Rueda Valdivia, “El pasajero ante las incidencias en el transporte y su protección en la Unión Europea”, en F. ESTEBAN DE LA ROSA (editor),La protección del consumidor en dos espacios de integración: Europa y América: Una perspectiva de Derecho internacional, europeo y comparado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, pp. 423-492.
  • M. Sabido Rodríguez,Régimen jurídico de los contratos turísticos internacionales: la protección del turista-consumidor, Cizur Menor, Thomson Reuters – Aranzadi, 2020.
  • J.M. Sánchez Bartolomé, “La protección al viajero frente a los daños sufridos durante un viaje combinado,Revista Internacional de Derecho del Turismo. RIDETUR, vol. 2, nº 1, 2018, pp. 91-127.
  • D. Vallespín Pérez, “La protección de consumidores y usuarios en el sector turístico”, enLitigios de consumo: especialidades procesales y acciones colectivas, Madrid, Walters Kluwer, 2018, pp. 177-216.

Enlaces recomendados

  • Para la gestión de la documentación, suministro de materiales, información, convocatorias y tutoría virtual se utilizará la plataforma Prado2.
  • Las fuentes legales y jurisprudenciales que se utilizarán en clase son accesibles a través de la RED.

Metodología docente

  • MD01. Docencia presencial en el aula 
  • MD02. Estudio individualizado del alumno, búsqueda, consulta y tratamiento de información, resolución de problemas y casos prácticos, y realización de trabajos y exposiciones. 
  • MD03. Tutorías individuales y/o colectivas y evaluación  

Evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación y porcentaje sobre la calificación final)

Evaluación Ordinaria

La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes se efectuará mediante un sistema de evaluación continua, que será aplicable de manera general, salvo para aquellos alumnos que no puedan seguirlo por motivos laborales, estado de salud, discapacidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua.

1. Sistema de evaluación continua

El sistema de evaluación continua, que exige de manera inexcusable la asistencia del alumno a clase, se basa en la valoración de las siguientes actividades:

  • Se podrán llegar a realizar hasta dos exámenes escritos en la fecha fijada por el profesorado, exámenes que tendrán carácter eliminatorio y cuya superación requerirá la obtención de una calificación mínima de 5. El primer examen, correspondiente a los contenidos impartidos por el Departamento de Derecho administrativo, tendrá carácter esencialmente teórico, mientras que el segundo, en el que se evaluarán los contenidos impartidos por el Departamento de Derecho internacional privado, presentará carácter práctico, consistiendo en la resolución de uno o varios casos prácticos, o inclusive tipo test. Los exámenes no superados podrán recuperarse en el examen final, examen que estará asimismo abierto a quienes, habiendo superado la asignatura, deseen subir su calificación.
  • Realización por el alumno en casa de las actividades complementarias (prácticas, trabajos asociados a seminarios, actividades on-line, pruebas, etc.) propuestas por el profesor.
  • Participación activa del alumno en clase y en seminarios especializados. La asistencia a clase por sí sola no ponderará en la nota final.

El porcentaje que en la calificación final del alumno tendrán las distintas técnicas de evaluación utilizadas será el siguiente:

  • 70% calificación - Exámenes escritos.
  • 20% calificación - Actividades complementarias.
  • 10% calificación - Participación activa del alumno en clase y en los seminarios especializados.

Las calificaciones correspondientes a los dos últimos apartados solo computarán si la media de las calificaciones obtenidas en los dos exámenes escritos efectuados es de 5: Solo se procederá a hacer media entre los referidos exámenes en la medida en que la calificación obtenida en cualquiera de ellos no sea inferior a 4.

2. Desarrollo de las pruebas de evaluación

Los exámenes durarán de dos a tres horas. La materia correspondiente al Departamento de Derecho administrativo (Temas 1, 2 y 3) será evaluada mediante preguntas teóricas, mientras que la correspondiente al Departamento de Derecho internacional privado (Temas 4, 5 y 6) se evaluará mediante la resolución de supuestos prácticos. Para la resolución de este último el alumno podrá utilizar cualquier material, doctrinal, legal o jurisprudencial, material que no podrá compartir, salvo autorización expresa del profesor. El alumno que sea descubierto utilizando cualquier material fraudulento relacionado con la prueba o portando aparatos electrónicos no permitidos (ya sean de audición, audiovisuales, de medición de tiempo, de telefonía móvil…), deberá abandonar el examen. El profesorado encargado de la vigilancia podrá retener, sin destruirlo, cualquier objeto involucrado en la incidencia, dejando constancia por escrito, y deberá trasladarlo al Departamento.

Cualquier actuación fraudulenta, aunque sea detectada en el proceso de evaluación, dará lugar a la calificación numérica de cero, que no tendrá carácter de sanción, con independencia de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar. El profesor levantará acta de los motivos, que será elevada al Departamento, junto con las aportaciones documentales o de otro tipo que estime oportunas para su valoración.

El profesor podrá excluir de una prueba de evaluación al estudiante que esté alterando el desarrollo normal del proceso evaluador o utilizando medios no permitidos que afecten a la veracidad en su realización.

Los alumnos podrán solicitar de los profesores responsables de su evaluación un justificante de haberlas realizado, donde constará, además de la identificación del estudiante, la fecha, el lugar de realización y la hora de comienzo y de finalización.

El alumno deberá acudir al examen provisto de la documentación acreditativa de su identidad, que podrá ser requerida en cualquier momento por el profesor. En caso de no ser portador de dicha documentación o de no poder ser identificado, se le permitirá realizar la prueba, si bien su evaluación quedará en suspenso hasta que en el plazo de tres días, oídas las razones del estudiante, éste acredite su identidad.

Los alumnos deberán calificar correctamente el problema que el caso práctico plantee. Tendrán que identificar el instrumento normativo en el que se fundamentará la respuesta. Asimismo, deberán precisar cuál es la normativa aplicable para la resolución del caso práctico, después de descartar todas las posibles normas que concurren en el supuesto. Y deberán resolver los problemas de aplicación que dichas normas planteen.

Una vez iniciada la prueba, no se permitirá a los alumnos la entrada al lugar de celebración. Cualquier estudiante que, durante la celebración del examen, desee abandonar el recinto de celebración por cualquier razón, no podrá volver al mismo para completar la prueba a menos que su salida haya sido autorizada por un profesor. De no ser así, el alumno deberá entregar su ejercicio y el examen se entenderá para el mismo finalizado.

3. Evaluación por incidencias

Los estudiantes que no puedan concurrir a las pruebas finales de evaluación y a las que se encuentren programadas en la Guía Docente de la asignatura, podrán solicitar, mediante escrito remitido a los Directores de los Departamentos involucrados en la impartición de esta última, la evaluación por incidencias en los siguientes casos, debidamente acreditados:

  • Ante la coincidencia de fecha y hora por motivos de asistencia a órganos colegiados de gobierno o de representación universitaria.
  • Por coincidencia con actividades oficiales de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento o por participación en actividades deportivas de carácter oficial representando a la Universidad de Granada.
  • Por coincidencia de fecha y hora de dos o más procedimientos de evaluación de asignaturas de distintos cursos y/o titulaciones.
  • En supuestos de enfermedad debidamente justificada a través de certificado médico oficial.
  • Por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad acaecido en los diez días previos a la fecha programada para la realización de la prueba.

Se fijará fecha alternativa para la realización de la prueba, que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la prueba de evaluación prevista con carácter general. En caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de una misma prueba final, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes y dará fin a la posibilidad de fijar una nueva prueba por incidencias. El examen para la evaluación por incidencias podrá ser escrito u oral.

4. Publicidad convocatoria exámenes

La publicidad de la convocatoria de los exámenes tendrá lugar en el apartado avisos de la plataforma Prado de la asignatura.

5. Revisión de las calificaciones

Los estudiantes tienen derecho a la revisión de sus calificaciones antes de ser elevadas a definitivas. Junto a la publicación de las calificaciones, los profesores harán público y fijarán, en un plazo de, al menos, dos días lectivos, el horario, lugar y fecha en que se celebrará la revisión.

La revisión será personal e individualizada, dando los profesores las explicaciones necesarias sobre la calificación obtenida. Se llevará a cabo en un plazo no superior a 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

En caso de que la docencia haya sido impartida por varios profesores, la revisión deberá ser hecha por todos ellos.

Evaluación Extraordinaria

La evaluación de la asignatura en convocatoria extraordinaria se llevará a cabo a través de la realización de un examen escrito, examen cuya superación requerirá la obtención de una calificación mínima de 5. El examen constará de dos partes: una teórica, correspondiente a los contenidos impartidos por el Departamento de Derecho administrativo, y otra práctica (resolución de varios supuestos prácticos), referida a los contenidos impartidos por el Departamento de Derecho internacional privado. La nota media obtenida en las dos partes del examen (media que solo se calculará en la medida en que la calificación obtenida en cualquiera de esas dos partes no sea inferior a 4) representará el 100% de la calificación final del alumno.

En cuanto al desarrollo de la prueba de evaluación, evaluación por incidencias y revisión de las calificaciones habrá que estar a lo declarado en el apartado "Evaluación ordinaria".

La publicidad de la convocatoria de lo examen tendrá lugar en el apartado avisos de la plataforma Prado de la asignatura.

Evaluación única final

Los alumnos que no puedan cumplir con el método de evaluación continua por motivos laborales, estado de salud, discapacidad, programas de movilidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua, podrán optar por la evaluación única final. Para acogerse al sistema de evaluación única final, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura, o en las dos semanas siguientes a su matriculación si ésta se ha producido con posterioridad al inicio de la asignatura, lo solicitará, a través del procedimiento electrónico, al Director de Departamento correspondiente, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua. El Director de Departamento al que se dirigió la solicitud, oído el profesorado responsable de la asignatura, resolverá la solicitud en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa por escrito, se entenderá estimada la solicitud. En caso de denegación, el estudiante podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector, quien podrá delegar en el Decano o Director del Centro o en el Director de la Escuela Internacional de Posgrado, según corresponda, agotando la vía administrativa.

No obstante lo anterior, por causas excepcionales sobrevenidas y justificadas (motivos laborales, estado de salud, discapacidad, programas de movilidad, representación o cualquier otra circunstancia análoga), podrá solicitarse la evaluación única final fuera de los citados plazos, bajo el mismo procedimiento administrativo.

La evaluación de la asignatura en evaluación única final se llevará a cabo mediante la realización de un examen escrito, examen cuya superación requerirá la obtención de una calificación mínima de 5. El examen constará de dos partes: una teórica, correspondiente a los contenidos impartidos por el Departamento de Derecho administrativo, y otra práctica (resolución de varios supuestos prácticos), referida a los contenidos impartidos por el Departamento de Derecho internacional privado. La nota media obtenida en las dos partes del examen (media que solo se calculará en la medida en que la calificación obtenida en cualquiera de esas dos partes no sea inferior a 4) representará el 100% de la calificación final del alumno.

En cuanto al desarrollo de la prueba de evaluación, evaluación por incidencias y revisión de las calificaciones habrá que estar a lo declarado en el apartado "Evaluación ordinaria".

Información adicional

1. Evaluación extraordinaria por tribunal

El estudiante que desee acogerse al procedimiento de evaluación por Tribunal deberá solicitarlo al Director de Departamento correspondiente mediante escrito, motivando las circunstancias extraordinarias que lo justifiquen. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha del inicio del periodo de pruebas finales de cada convocatoria, renunciando a las calificaciones obtenidas mediante realización de las distintas pruebas de la evaluación continua. En el plazo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud, el estudiante deberá recibir respuesta por escrito del Director de Departamento, quienes informarán al profesorado responsable de la asignatura y al Decano o Director del Centro del resultado de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa por escrito, se entenderá estimada la solicitud.

El procedimiento de evaluación por tribunal sólo será aplicable a las pruebas finales, siendo el tribunal responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que se acojan a dicho procedimiento.

Estimadas las solicitudes, el tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización de la prueba o pruebas de evaluación. Dichas pruebas deberán evaluar si el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura. El examen para la evaluación extraordinaria por tribunal podrá ser escrito u oral. La calificación final se publicará dentro del período de entrega de actas.

2. Evaluación de estudiantes con discapacidad u otras necesidades específicas de apoyo educativo

  • Los sistemas de evaluación se adaptarán a las necesidades especiales de los estudiantes con discapacidad, garantizando en todo caso sus derechos y favoreciendo su inclusión en los estudios universitarios. La Universidad velará por la accesibilidad de herramientas y formatos, en particular, las páginas web y medios electrónicos de las enseñanzas serán accesibles para las personas con discapacidad.
  • En el caso de estudiantes con discapacidad u otras necesidades específicas de apoyo educativo, las pruebas de evaluación deberán adaptarse a sus necesidades, de acuerdo a las recomendaciones de la Unidad de Inclusión de la Universidad, procediendo los Departamentos y Centros a establecer las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de atención a estos estudiantes. Asimismo, a petición del profesor, se podrá solicitar apoyo a la unidad competente de la Universidad cuando se trate de adaptaciones metodológicas especiales.